La fecha oficial para la implantación de estas medidas es el 20 de mayo de 2017, cuando entrará en vigor el Real Decreto 563/2017 que regula las inspecciones técnicas.
Los cambios más significativos:
1. Obliga por primera vez a las estaciones a disponer de herramientas de lectura de diagnóstico que se conectan con los ordenadores de a bordo de los vehículos.
2. Libre elección de estación ITV cuando el resultado sea desfavorable o negativo.
3. Si se realiza una inspección por adelantado (como por ejemplo, al irse de viaje en medio del plazo para la inspección ITV), no se modificará la fecha de la siguiente revisión, siempre que el adelanto no sea superior a un mes.
4. Se reconocerá el certificado emitido por otros países de la UE si el usuario lo compra fuera y lo matricula en España.
¿Y que pasará con los precios? ¿Seguirán siendo los mismos o subirán?
En Andalucía, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio ha reducido por tercer año consecutivo las tasas, aplicando la variación del IPC del -0,8%, en base al último índice interanual de octubre en la comunidad.
¿Qué pasa si el vehículo no aprueba a la primera?
A partir de ahora dejará de haber el doble castigo. Si un vehículo suspende a la primera, se abre un plazo de un mes para repetirla en el centro que elija y de forma gratuita.
¿Cada cuánto hacer la ITV?
Los turismos particulares deben pasar la ITV una vez cumplidos los cuatro años de su primera matriculación, siempre que no haya sido necesario hacerla antes por alguna modificación específica o caso especial. Posteriormente, se deberá hacer cada dos años hasta que se cumpla una década de la primera matriculación, y a partir de ese momento, la inspección será anual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario