lunes, 11 de diciembre de 2017

¿CÓMO CANJEAR EL PERMISO DE CONDUCIR EN ESPAÑA?



Antes de nada es necesario saber si nuestro país se encuentra dentro del convenio para canjear nuestro permiso en España y no tener que presentarnos otra vez al examen teórico ni al práctico (quizás este tengas que hacerlo). 

Los países son: 

- República Argelina Democrática y Popular, 
- República Argentina, 
- República de Bolivia, 
- República de Chile, 
- República de Colombia, 
- República de Ecuador, 
- Reino de Marruecos, 
- República de Nicaragua,
- República de Perú, 
- República Dominicana,
- República de Panamá,
- República de Paraguay,
- República de Uruguay, 
- República Bolivariana de Venezuela, 
- República Federativa de Brasil, 
- República de El Salvador, 
- República de Filipinas, 
- República de Guatemala, 
- República de Serbia, 
- República de Turquía, 
- Túnez,
- Ucrania,
- Macedonia. 

Una vez que sabemos si nuestro país se encuentra en la lista, el siguiente paso es saber el año del convenio con España ya que existen dos supuestos que hacen inviable la obtención del canje:

- No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
Los permisos que procedan del canje de un país que no tenga convenio con España en esta materia.

Teniendo claro estos puntos y cumpliendo con los requisitos, pasamos a ¿qué hago a continuación?

Debe solicitarse cita previa llamando al teléfono 060 o a través de la Sede Electrónica de la DGT (pulse aquí) indicando la Jefatura Provincial de Tráfico donde desea realizar el trámite.
La petición de cita previa autoriza la iniciación del expediente de canje, pero la autorización del mismo, está siempre supeditada a que se confirme la validez del permiso por parte de las autoridades que lo han expedido en cada país.

¿Cuál es la documentación necesaria para realizar el canje?

  • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia:
    • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    • Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    • Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
  • Acudir a nuestro centro de reconocimiento de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica, que se enviará telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
  • Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona .
  • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Pruebas a realizar: Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin pruebas, el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de prueba que es diferente según el convenio de que se trate.

TASAS: El importe exacto está disponible en la hoja informativa.

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