lunes, 27 de noviembre de 2017

¿Qué pasa si pierdo el carnet de conducir? ¿Cómo lo renuevo?

No suele ser normal el perder el carnet de conducir, ya que es habitual que se encuentre en la cartera a buen recaudo. Pero si podemos extraviar la cartera u otra eventualidad que haga que no dispongamos del carnet.

Hay varios supuestos para tener que pedir un nuevo carnet de conducir:
- Renovarlo por fecha próxima a caducidad,
- Que nos lo roben o lo perdamos,
- Que se estropee.

Lo primero que debemos saber, es que si perdemos el carnet de conducir, debemos darnos cuenta pronto y solicitar un duplicado lo antes posible. Así, si tenemos el carnet caducado lo mejor que podemos hacer es solicitar la renovación cuanto antes.

Conducir un vehículo sin llevar el permiso encima conlleva una multa de 60 euros (30 si se realiza pronto pago). 

En el caso de que el carnet haya caducado conducir un vehículo conlleva una sanción de 200 euros (100 en caso de pronto pago).

He perdido el carnet de conducir, ¿qué debo hacer?

Primero, debes recordar (y fijarte ahora!) la fecha de caducidad de tu permiso. 
- Si se ha perdido o robado y la fecha de caducidad es inferior a 3 meses, puede pedir la renovación en nuestro centro.
Lo único que debe traer es su DNI. Nosotros nos encargamos de los demás trámites. 
- Si se ha perdido o robado y la fecha de caducidad es superior a 3 meses deberá reunir la siguiente documentación y presentarla en la dgt.
Documentación necesaria

  • Impreso oficial.
  • Tasa: según trámite (ver hoja informativa).
  • Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
  • Una fotografía actualizada, de 32 x 26 mm. en color (si su permiso está expedido en soporte de cartulina. En el caso de permiso expedido en tarjeta de plástico, no es necesario aportar fotografías.) Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto , se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona .
  • El permiso o licencia de conducción original, en los supuestos de solicitud de duplicado por deterioro, variación de los datos y, en este supuesto, además, el documento que acredite la variación de los datos que figuran en el permiso o licencia.


CRC Psicotécnico Granados en Adra

martes, 21 de noviembre de 2017

Certificados de Aptitud-Psicofísica de Grúa Torre



Para la obtención o renovación de la licencia de la conducción o manejo como operador de grúa torre o grúa móvil autopropulsada se precisa del certificado de aptitud-psicofísica que acredita la aptitud para su manejo.
En nuestro centro le ofrecemos la posibilidad de realizar estas pruebas,obteniendo al final el certificado de aptitud psicofísica necesario para la tramitación de la licencia.
Únicamente es necesaria la presentación de su DNI o NIE.
*La fotografía puede hacerse en el Centro, para ser incluida en su expediente y en el informe que le será entregado.
Para más información: CRC Psicotécnico Granados en Adra 


lunes, 20 de noviembre de 2017

Certificados de Aptitud-Psicofísica de Seguridad




Otro de los permiso de los cuales es necesario el certificado de aptitud-psicofísica otorgado por nuestro centro es el de Vigilante de Seguridad. Los requisitos indispensables para la obtención del puesto son: 


  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
  4. Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
  5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  6. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  7. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
  8. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  9. Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad
Más información en el siguiente enlace.

No dudes en venir a CRC Psicotécnico Granados en Adra (Almería) y resuelve todas tus dudas.